Este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano HARMODIO JESUS MOLINA JAUREGUI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO O ROBO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y artículos 319 y 322 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones correspondiente a la presente causa. Líbrese Oficio.