Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional autónoma intentada por los ciudadanos ELIASIB ENRIQUE MARTÍNEZ Y YASMÍN CAROLINA CASTILLO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad números 13.195.761 y 13.548.869, contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y, en consecuencia, DECLINA LA COMPENTENCIA ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.