DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ALIANZA SERVIMON HCL, C.A, a través de apoderada judicial contra la Providencia Administrativa Nº 00355, que cursa en el expediente Nº 049-2010-01-00432, de fecha 17/11/2.011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano DICKSON MORELI, en consecuencia se ratifica el contenido de la misma. Así se decide.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la nat.....