Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MIREYA ELENA GALLARDO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.896.908, debidamente asistida por la abogada Olga Teresa Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.666, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de octubre de 2008, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 452, To.....