Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la procedencia de la INCONFORMIDAD manifestada por el trabajador accionante ciudadano CARLOS JOSE BRITO, representado judicialmente por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, ut supra identificado contra la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR C. A (INTRAMAR), representada judicialmente por los abogados, RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ Y CARLOS ENRIQUE LOPEZ TOVAR, ut supra identificados, y HOMOLOGA la persistencia en el despido, en consecuencia deberá la empresa cancelar al actor por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXA.....