Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta por la abogada RAQUEL DEL CARMEN LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.017.119, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.231, de este domicilio, contra la ciudadana KARLA MAYKELIN MONCADA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.382.143, de este domicilio.