ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-16.134.153, Soltero, de 34 años de edad, residenciado en: BARRIO LAS PALMITAS, SECTOR 09, CASA Nº 93, VALENCIA, EDO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) h.....