Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANINA MARTINO ESTRADA y JOSE HUMBERTO MANRIQUE NAVA, inserta en el año 1.983, bajo el Nº 416, Tomo II, a fin de que donde se encuentra asentado: "hija de LUIS MARTINO, constructor y de: MARIA ESTRADA de MARTINO", debe asentarse: "hija de LUIGI MARTINO SUPINO, constructor y.....