Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de PENSION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: AMANDA MARÍA COLMENARES GOMEZ (ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE YANITZA MARIVIC VALLADAREZ COLMENARES), en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL VALLADAREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia ordena:
Al ciudadano VICTOR MANUEL VALLADAREZ, cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs, 120.000,00) mensuales con retroactivo desde el mes de Enero de 2.000, igualmente se acuerda el pago de cuotas especiales anuales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir gastos de Utiles, Uniformes, Recreación y Gastos Navideños a favor de la Adolescente y el Pago del 50% de los .....