IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por los ciudadanos IRIS AMBAR OCHOA DE FLORES y JOLIE JOSÉ FLORES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.355.303 y V-12.569.502, de este domicilio, asistidos por la abogada DULCE MARÍA MACHADO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.479, en solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente solicitud, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisi.....