CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por Desalojo interpusiera el ciudadano JULIAN HERRERA BASTIDA, asistido por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.365, contra la ciudadana FRANCELINA JOSE RAMOS ORTIZ, asistida por la abogada ELIGMARIEN ADELIS GRATEROL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado ba
jo el Nº 207.463,
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena la demandada de autos, al desalojo del inmueble, libre de personas y cosas, y el cual se encuentra ubicado en la Segunda Calle de Segresta, casa Nº 10’15.....