Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su
HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 22-03-2010, realizado por la parte demandada ciudadana DALIA MARGARITA DAVILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.766, asistida de la Abogada MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222 y la ciudadana LOLIMAR JACQUELINE ALVAREZ VIRGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.250.365, asistida por el Abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199 , parte actora, todos de este domicilio.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Mu.....