En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos Inalvis Aguiar Ortiz, titular del pasaporte Nº 0931034, de nacionalidad cubana, y Kenny Izolett Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.831.002, asistidos por la abogada Omarisy Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.277, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a los solicitantes de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año .....