DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por la entidad mercantil GRUAS OSORIO, C.A mediante su representante legal, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OSORIO CASTILLO, asistido de la Abg. Hilda Agreda, ut supra identificada contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO,
2.- INADMISIBLE, el amparo constitucional solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circ.....