En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: CARLOS MANUEL PINTO PÁEZ,antes identificado, quedando extinguida su responsabilidad penal en lo que respecta al presente hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa, la cual guarda relación con el expediente N° D–340.913 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Rosa de fecha.....