Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EDECIA BEATRIZ OCHOA DE DELGADO, VICTOR IGNACIO, ELAYNE ZORAIDA, GEOMAR VICENTE, WILMER JOSE, EDGAR ANIBAL, JESUS ENRIQUE, ELIANA JEOCONDA, YEMILES BEATRIZ, EDWARD NEHEMIAS e IGNACIO JOSE DELGADO OCHOA, ELAYNE DE LOS ANGELES GOMEZ DELGADO, YULIMAR ELAYNE GOMEZ DELGADO, VIRGINIA ISABEL GOMEZ DELGADO y FELIX IGNACIO GOMEZ DELGADO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JIGNACIO DELGADO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original c.....