´Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN RAFAEL POLITI SANCHEZ Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por esos despachos, anotada bajo el No. 1656, Tomo III, año 1958, de la siguiente manera: en donde dice y se lea: "...PETRA SANCHEZ...", debe decir y leerse: "...PETRONILA JOSEFA SANCHEZ....", que es lo correcto y verdadero, como fu.....