CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO GUARECUCO CAMPOS y NELLYS EDI ROMANO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.169.869 y V-7.353.193, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORAIMA COROMOTO DE SAVARESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.379, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Abril de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mo.....