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Decisiones del dia 25/09/2006 |
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N° Expediente :
GP01-R-2006-000300
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Apelación De Privación De Libertad |
Partes: IMPUTADO: JHOAN ALFREDO SANCHEZ MARTINEZ, DEFENSA: ABG. MARYSELLE GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO |
Resumen:
En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHOAN ALFREDO SANCHEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de Junio de 2006, mediante la cual le impuso medida judicial preventiva de privación de libertad a dicho imputado. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. Cúmplase. Notifíquese al recurrente. Ofíciese lo conducente.
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Juez/Ponente:
Attaway Diego Marcano Ruiz
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Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
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N° Expediente :
GP02-L-2006-000600
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N° Sentencia :
PJ0012006000136
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Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: JEAN PIERO MUJICA PEREIRA VS SERVICIOS INTEGRALES CASTILLITO, C.A. |
Resumen:
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que "EL DEMANDANTE" acepte los argumentos de "LA DEMANDADA", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA" la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corres.....
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Juez/Ponente:
Wilfredo German Gonzalez Sosa
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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