Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDWIN EMILIO YANEZ SANCHEZ y ROSELINDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.745.777 y V-12.488.585, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jovito Díaz Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.152, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 7 de Diciembre de 2004, por ante el registro Civil, Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 23, Tomo I, año 2004.
Regístrese, .....