CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DAÑOS MATERILAES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ LUGO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.970.107, asistido por la abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.651, contra los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PADILLA y MARIA JOSEFINA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.367.914 y V-16.261.434, respectivamente, y contra la empresa SEGUROS CATATUMBO, en.....