este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación al concepto demandado, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.