Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL, requerida por presentada por la ciudadana Barbara Rosh de Allegretti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.641, mediante su apoderado judicial abogado Eduardo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.739.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° d.....