´Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO asistiendo al ciudadano MANUEL SEGUNDO CARABALLO BARRIOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARISOL RANGEL Y MARIA DEL ROSARIO FERREIRA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.120.278 y V-8.845.453, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO CARABALLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.978, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del MUNICIPIO LIBERTADOR, Ubicado en el Casco de Tocuyito, Calle Farial, Carretera Vieja, Casa N° 1, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, el.....