En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso interpuesto por Abogado JOSE RAMON MENESES, en su condición de Defensor Publico del ciudadano RICARDO JOSE IZQUIEL QUINTERO; contra la decisión dictada en fecha 24/11/2014 y debidamente motivada en fecha 07/01/2015, por el Juez Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-015584, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al mencionado imputado, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.