CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO FEO DANIA y MIRIAN LUZ CORDERO DE FEO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.601.371 y V-3.898.896, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.055, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 27 de Mayo de 1983, por ante por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo .....