Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos: PIER CIRENE RIVAS MARTÍNEZ y FÉLIX ANTONIO ARIAS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.084.621 y V- 7.083.993, respectivamente, en la forma establecida en el particular Quinto de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Marzo del año 1986, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se adjudica la plena propiedad, a los ciudadanos ERIC LIANMAR ARIAS RIVAS y ENGI LEOMAR ARIAS RIVAS, venezolanos, mayores de.....