este  Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Acusado: MANUEL MARÍA HERAZO MEJÍA, identificado en  autos, de conformidad con lo pautado en los artículos 243, 256,  ordinales  3º y 9º, y 257 del  Código Orgánico Procesal Penal,  y 258 ejusdem, esto es, A) Presentarse cada QUINCE (15)  días  por ante  la  Oficina  de  Alguacilazgo,  o  ante  el Tribunal  cada vez  que este  lo  requiera. B) Mudarse (Abandono inmediato) de la Residencia de la Víctima del presente Asunto, consignando a la brevedad posible la dirección de la nueva Residencia; prohibición de comunicarse con la víctima y la obligación de buscar un empleo. De igual forma, la inasistencia del Acusado a la Audiencia del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, acarrearán la inmediata revocación de la Medida acordada. Déjese c.....