Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE POR CADUCO, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Wimer José Pacheco y Julio Cesar Bravo Montezuma inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 194.309 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Napoleón Lucambio Pacheco, Carmen Alicia Jiménez López, Ana Vicente Duran, Mirna Siomara Oviedo Alejo, Rossana Cordero Cordero, Noemí del Carmen Facundez de Torres, Flor Maria Sequera Pineda, Claudia Josefina Orozco Ochoa, Erika Maritza Bruno Perdomo, Francisca Marina Parra, Cliseira Victoria Guevara y Maura Josefina Figueroa Villamizar, portadores de la Cedulas de Identidad Nros. V-7.510.353, V-8.516.035, V- 7.550.250, V- 11.649.360, V- 10.8.....