En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, al comprobarse en esta Alzada, derechos y defensa de los intereses que representa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declara LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio: 1.- Que rielan del folio 09 al 11 de fecha 30-enero-2006, de la Pieza II del presente expediente; 2.- Oficios que cursan a los folios 14, 17, 22 y 27 de la Pieza II; 3.- Acta de Audiencia Oral y Publica de Evacuación de testigos en la incidencia de tacha.....