Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AIDEE JOSEFINA LUGO SANCHEZ y PEDRO PASTOR INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.249.342 y V-7.353.034, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 194.605.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18/03/1985, por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 04, Tomo I, año 1985.
Regístrese, publíquese l.....