PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: REPONE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, al estado de oposición consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a correr una vez conste en las actas procesales la citación de los ciudadanos LUIS, CARMEN, ALBA, HENRRY, MUGUEL, MARITZA y ZULAY, quienes aparecen como descendientes de la ciudadana JUANA LEOCADIA IBARRA.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante a consignar la dirección de los descendientes de la ciudadana JUANA LEOCADIA IBARRA, a los fines de librar las correspondientes boletas de citación.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....