En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Admitida la acusación presentada contra el ciudadano IGOR ENRIQUE MARIN ATENCIO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, cumplidas las exigencias establecidas en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico procesal Penal.
Se decreta el Sobreseimiento de la causa respecto al delito de Violencia Patrimonial, establecido en el artículo 50 del Código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º y 318 ordinal 4º ejusdem y así se declara.