En consecuencia, comprobada como ha sido la causal de Divorcio alegada y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, esta juzgadora del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres formulada por del abogado LUIS EDUARDO DURAN VILLEGAS, I.P.S.A. Nº 276.262 apoderado judicial de la ciudadana ANGELA JOSE AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.673.005, contra el ciudadano ALFREDO JOSE SILVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.756.169.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraídos en fecha vein.....