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Decisiones del dia 24/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 7636 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Matrimonio
Partes:
SOLICITANTE: VERONICA AVOLA OSTOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.430.532.
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana VERONICA AVOLA OSTOS, inserta en el año 2.007, bajo el Nº 63, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de la madre de la cónyuge como: "MIGDALIA OSTOS", debe asentarse como: "MIGDALIA DE LOURDES OSTOS RODRIGUEZ", que es lo correct.....
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente : 7740 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: MARTA ESPEJO DE CARPIO, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO N° 35.114, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA CARMEN CAZORLA DE OYON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-253.127.DEMANDADA: REINA BARBARA RAGGIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.744.100 Y DE ESTE DOMICILIO-
Resumen:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA. Así se decide. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de noviembre de 2009.-
Juez/Ponente:
Marinel Meneses González
Organo:
Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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