Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos RICARDO SANTIAGO PÉREZ YUNIS, DAVID ALEXANDER PÉREZ YUNIS Y CARLOS ANDRES PÉREZ YUNIS, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de uso residencial con una oficina de uso comercial, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de placa distribuida en: Tres (03 habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01.....