Decisiones del dia 24/09/2012
N° Expediente :
GP21O2012000010
N° Sentencia :
PJ0042012000086
Fecha: 24/09/2012
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ VS SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C. A.
Resumen:
HOMOLOGACIÓN
Visto el cumplimiento voluntario y cabal del pago de los salarios dejados de percibir y del reenganche al puesto de trabajo, que riela a los folios 83 86 del presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena expedir dos copias certificadas de la presente homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de.....
Juez/Ponente:
Zurima del Carmen Escorihuela Paz
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
GP21O2012000010
N° Sentencia :
PJ0042012000086
Fecha: 24/09/2012
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, CONTRA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S Y P, C. A.
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-O-2012-000010
PARTE AGRAVIADA: ANTULIO RAMÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.245.873, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE EVA RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.234.
PAR TE GRAVIANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S y P, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: PRACILLA C. ESCANDON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abo.....
Juez/Ponente:
Zurima del Carmen Escorihuela Paz
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
GN32-V-2011-000022
N° Sentencia :
PJ0062012000205
Fecha: 24/09/2012
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: MATILDE ERNAS AULAR, ASISTIDA POR LA ABOGADA AMALIA FRANCO DEPOOL. DEMANDADO: TIENDAS KUCHITURA, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA ILIANA HERNÁNDEZ.
Resumen:
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana MATILDE ARENAS AULAR quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.332378, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.936; contra la firma personal TIENDA KUCHITURAS, representada por la ciudadana ILIANA EDITZA HERNÁNDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 11.095.456, en consecuencia, se condena a ésta última a:
PRIMERO: entregar el inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado y solvente en todos los servicios inherentes al m.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
N° Expediente :
2419-10
N° Sentencia :
Fecha: 24/09/2012
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: INVERSIONES DISJOR, C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000, BAJO EL N° 46, TOMO 39-A/DEMANDADO: DAYSI JOSEFINA YEPEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.531.804.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la empresa Inversiones Disjor, C.A., a través de abogado a contra la ciudadana Daysi Josefina Yépez, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso. Segundo: Se suspende la medida preventiva de embargo practicada sobre los bienes muebles de la demandada y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Guayana, C.A, a los fines de que sean entregados a la ciudadana Daysi Josefina Yépez, los bienes muebles que le fueron embargados y se encuentran especificados en acta levantada
en fecha 10 de Enero .....
Juez/Ponente:
Sandra Brett Castillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
N° Expediente :
24342
N° Sentencia :
168
Fecha: 24/09/2012
Procedimiento: Intimacion De Honorarios
Partes: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS Y JOSE FRANCISCO AGUERO/MARIO FLAMINIO RUIZ
Resumen:
De la revisión del expediente se desprende que el requisito establecido en el citado artículo, es decir, el poder, éste queda reflejado en el presente expediente inserto a los folios 4 al 7 del mismo, igualmente observa que cumple con los requisitos exigidos para tal pedimento.
Asimismo la sentencia de fecha 28 de julio de 1985 (C.S.J. – Casación) dice: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia. Constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (art.....
Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario