DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, seguida contra el ciudadano WOEINER YOEDLERMIRD FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. V- 18.086.455, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 ° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial.