En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo Art. los Art. 4 6, 713, 19, 366, del Código Orgánico Procesal Penal al, una vez oída a todas y cada una de las partes intervinientes del debate oral penal , reservándose los principios de inmediación , oralidad , concentración , inmediación, considera quien en su carácter se pronuncia que oída la manifestación del ministerio público, y haciendo uso de las facultades que el confiere el Art. 208 del COPP, habida cuenta que de los testigo que estuvieron presentes en lo hechos, han pronunciado a viva voz, que el acusado presente en sala no es la persona que cometió el delito de Homicidio Calificado. Habida cuenta que la finalidad del proceso es la verdad por la vía jurídica, en esta sala no se comprobó la culpabilidad del ciudadano Ángel Segundo Álvarez Pineda, que en su contra no existe acción antijurídica culpable que lo haga acreedor de una sentencia que no sea absolutoria, en con.....