En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadano LUIS MIGUEL VALLADARES , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.832.929, en contra del ciudadano JHONY ALEXIS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V- 6.355.549 en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad DE UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.184.810,62), más lo que resulte de la experticia complementaría del fallo. ASI SE DECLARA
Se ordena el pago de los intereses de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena l.....