por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos SHAROLL DEL CARMEN ACOSTA, REBECA DE LOS ANGELES ACOSTA, OSCAR ALEJANDRO ACOSTA y OSWALDO JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.624.215, V- 20.730.741, V- 20.730.740 y V- 18.241.478, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.010.482, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por ACCION MERODECLARATIVA