Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentada por la ciudadana Ariana Decireth Torrealba Urbina, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.648.655, asistida por la abogada Aixa Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 248.074, y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de .....