Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JUAN REINALDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.633, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.787, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA ROSA DABOIN DE TOCARTES, INGRID LISETH SANCHEZ, MIGNELI MARIA SANCHEZ y YULENY JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.602.379, V-11.750.805, V-11.744.499 y V-7.166.030, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíq.....