CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR NAPOLEÓN ZAVALA GRATEROL y PETROA RAMONA SALAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-7.165.661 y V-10.252.815, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.499, de este domicilio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veinticuatro (24) días del mes de Febre.....