Y en cumplimiento a lo previsto en la mencionada norma, referida al procedimiento establecido en el título VI del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los delitos de acción privada, se hace necesaria la ratificación ante este Tribunal del escrito acusatorio, a los fines de que la suscrita Jueza proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del mismo, todo en estricto apego a la normativa que rige el referido procedimiento, la cual es de orden público.
Por tanto, se ordena la notificación de los acusadores privados, así como la de los abogados asistentes, a los fines establecidos en la norma procedimental antes indicada, Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
En la misma fecha se cumplió.....