CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES ELOY ANGARITA MENDOZA y MARIA MAGDALENA MARQUINA DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.555.236 y V-11.745.090, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Francisco Antonio González Silva y Haydee Hernández Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.090 y 86.225, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de marzo de 1996, por ante por.....