REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta al folio 10 y su vuelto, Auto Interlocutoria dictado por este Juzgado Agrario el 14/10/2015, en la cual se declaro la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Perpetua Memoria, solicitada por la ciudadana MIREA MAGALI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.979, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yorman Lennin Pinto Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.458. Asimismo, se evidencia de las actas que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 15/10/2015, 19/10/2015, 20/10/2015, 21/10/2015 y 22/10/2015, respectivamente, d.....