"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley concluye que la acción de amparo es procedente y así se decide. En consecuencia, se condenan a los ciudadanos EMILIO RAFAEL ALMARZA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.056.810 y la abogado MAYRA ALEJANDRA SOTO OSORIO, I.P.S.A., 48.768 al inmediato restablecimiento de los derechos o garantías constitucionales violados, y por lo tanto, se ordena la inmediata entrega a la accionante ciudadana JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.826.562, del inmueble arrendado ubicado en el bloque 11, local 7 anexo al apartamento 00-04, urbanización La Isabelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo por ser el sitio de trabajo del grupo familiar. Además, se le ordena que cesen las amenazas e intimidaciones en.....