-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GLADYS COROMOTO VILORIA DAVILA, MATILDE COROMOTO DAVILA, MARÍA LAURISTELY DAVILA, ANGELICA DEL CARMEN VILORIA DAVILA, MARVY LILIANA VILORIA DAVILA y LUZ ALEXANDRA VILORIA DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-16.772.072, V-12.029.891, V-12.314.382, V-14.024.946, V-14.024.800 y V-16.772.071, de este domicilio, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ciudadana OMAIRA JOSEFINA DAVILA RIVAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.9.....