Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio del de-cujus, ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ARELLANO, era en la siguiente dirección: Sector El Jabón, Calle Principal, Casa N° 31, Boquerón, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según lo indica el Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
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